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El Supremo español absuelve a Louzán y le permitirá seguir al frente de la federación de fútbol
El Tribunal Supremo absolvió este jueves al presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), Rafael Louzán, del delito de prevaricación por el que fue inhabilitado durante siete años, de modo que podrá seguir al frente del organismo.
"La Sala de lo Penal ha absuelto al expresidente de la Diputación de Pontevedra Rafael Louzán de un delito de prevaricación administrativa por el que fue condenado por la Audiencia Provincial de Pontevedra a siete años de inhabilitación para empleo o cargo público por la concesión de una subvención de 86.311 euros para abonar unas obras de mejora en el campo de fútbol del municipio de Moraña", señaló la instancia judicial en un comunicado.
Con este dictamen, el sucesor de Luis Rubiales ya no ve peligrar su puesto después de que el gobierno afirmara que, si se confirmaba la inhabilitación, aplicaría la Ley del Deporte para que tuviera que abandonar la presidencia y se convocaran nuevas elecciones.
El fallo se conoce mientras se celebra esta semana el juicio a Rubiales, acusado de agresión sexual, por el beso forzado en la boca que le dio a la jugadora Jenny Hermoso ante los ojos del mundo en plena celebración por la victoria en el Mundial de 2023, y de coacciones por las presiones a la jugadora.
El fiscal Javier Huete indicó el miércoles que "todo el expediente que se genera para autorizar ese pago es prevaricador". Según su versión, Louzán pretendía "enmascarar" la decisión de adjudicar un contrato, con el fin de pagar la construcción de un campo de fútbol a una constructora.
Para ello, Louzán junto a otras personas, ideó un sistema alternativo al margen de la normativa.
El tribunal considera que los hechos probados no constituyen delito de prevaricación y explica que éste no existe en un supuesto como el examinado, en el que se adjudica un contrato para pagar al contratista unas obras ya realizadas y que no se abordaron por una connivencia entre los involucrados.
También señala que este delito "requiere no sólo la existencia de una resolución arbitraria, sino emitida para producir un resultado materialmente injusto" y concluye que "en este caso la administración contratante estaba obligada a abonar las obras ya realizadas".
A.Ruiz--AT