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La justicia española ordena el internamiento psiquiátrico para el acusado de matar a un sacristán con un machete
La justicia española absolvió a un marroquí acusado de matar con un machete a un sacristán en un ataque contra dos iglesias en 2023 al considerar que padece trastornos mentales, pero ordenó su internamiento hasta 30 años en un centro psiquiátrico penintenciario, informó el tribunal.
"La Audiencia Nacional ha absuelto al acusado (...) al apreciar la eximente completa de alteración psiquiátrica en el momento de los hechos, si bien ordena su internamiento por un plazo máximo de 30 años en un establecimiento psiquiátrico penitenciario", indicó la justicia en un comunicado emitido este viernes.
Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Nacional, jurisdicción en Madrid especializada en casos de terrorismo, consideraron que Yassin Kanjaa padecía un "cuadro de filiación esquizofrénica con una descompensación psicótica aguda con inaplicación afectiva y conductual que anulaba sus facultades intelectivas y volitivas" cuando ocurrieron los hechos en la ciudad andaluza de Algeciras.
El acusado, quien "no tiene consciencia de los delitos cometidos ni muestra arrepentimiento", de acuerdo con los jueces, posee sin embargo un "elevado grado de peligrosidad", por lo que determinaron su internamiento psiquiátrico.
Los hechos ocurrieron la tarde del 25 de enero de 2023, cuando Kanjaa, un ciudadano marroquí que estaba pendiente de una orden de expulsión por situación irregular, cogió un machete de grandes dimensiones y atacó dos iglesias de Algeciras.
En una de ellas mató al sacristán, en otra hirió a un sacerdote y lesionó otra persona antes de ser detenido.
La Fiscalía pedía 50 años de cárcel para Kanjaa por los delitos de asesinato terrorista, y de asesinato terrorista en grado de tentativa y lesiones terroristas.
Para el Ministerio Público el hombre, que "había experimentado en los meses anteriores a la agresión un proceso de radicalización, asumiendo las tesis más rigoristas del islam", podía padecer trastornos psicóticos, pero sus capacidades intelectuales "no estaban totalmente anuladas por su enfermedad".
Los magistrados consideraron, no obstante, que los problemas psiquiátricos acreditados de Kanjaa justificaban la aplicación de la eximente prevista en el Código Penal, y que sus actos no podían considerarse de "carácter terrorista".
P.A.Mendoza--AT